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Fallos: 327:1716 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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que sirve de antecedente necesario a las resoluciones administrativas del organismo que flexibilizaron la reglamentación y la reforma de la ley 20.091 por vía del decreto 558/02.

— II Cabe señalar de inicio que si bien las resoluciones que se refieren a medidas precautorias, no autorizan como principio la admisión del recurso extraordinario, tal doctrina cede en los supuestos en que aquellas causen un agravio que por su magnitud puedan ser de tardía, insuficiente o imposible reparación ulterior, ya que ello acuerda al fallo el carácter definitivo a los efectos del artículo 14 de la ley 48 (Fallos: 308:90 y otros).

Estimo asimismo que el recurso es procedente al mediar decisión contraria a las pretensiones del apelante con sustento en la aplicación e interpretación de normas de indudable naturaleza federal (ley 20.091 y normas reglamentarias).

Respecto de la cuestión traída en el recurso, corresponde poner de resalto en primer lugar que, el objeto y razón de ser de las medidas precautorias es asegurar y resguardar de manera previa a una decisión definitiva, un derecho o un interés que se invoca esta siendo afectado, es por ello que deben guardar necesaria adecuación y debida proporción con el objeto que se persigue.

Es de destacar asimismo que las cautelares tienen carácter provisional, razón por la cual pueden ser suspendidas, modificadas o suprimidas si se ha invocado y justificado la variación de las circunstancias de hecho o de derecho existentes en el momento en que fueron dispuestas.

Cabe señalar por otra parte que, de las constancias de la causa, surge que el tribunal a quo confirmó la medida cautelar dispuesta por la Superintendencia de Seguros, con el fundamento de que el apelante no cuestionó las facultades del organismo, ni la validez u oportunidad de la decisión que dijo finalmente se incumplió, situación que consideró verificada a partir del pedido de prórroga y que resultaba lógico y razonable exigir información en tiempos más breves por cuanto ello facilitaba el cumplimiento de la función de control.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1716 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-1716

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