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Fallos: 327:1715 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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cual se modificaron diversas normas de la ley 20.091, que flexibilizan las exigencias vinculadas con las relaciones técnicas que deben mantener las empresas de seguros, habilitando planes de regularización y saneamiento, así como la continuidad operativa de las entidades, todo ello, atendiendo a la situación de emergencia declarada por el Congreso por la ley 25.561.

Pone de resalto que, una interpretación adecuada del tribunal, imponía el deber de ponderar la existencia de normas dictadas con posterioridad que suspendieron la obligación, cuyo alegado incumplimiento, dieron motivo a la aplicación de medidas cautelares que en los hechos ponen fin a la empresa por su gravedad y duración.

Expresa que la modificación del Reglamento de la actividad aseguradora, por propia decisión del organismo y la modificación de la ley que regula el control de la actividad significaron un cambio sustancial en las reglas establecidas que debieron necesariamente ser valoradas por el tribunal y el no haberlo hecho importa un grave defecto de fundamentación normativa que descalifican la sentencia como acto jurisdiccional.

Destaca que la cautelar que se mantiene determina la extinción de la empresa, por no haber cumplido una carga reglamentaria, que fue suspendida en su exigibilidad en dos oportunidades por el mismo organismo que la estableció para el resto de las entidades aseguradoras, lo que implica una clara vulneración de la garantía de igualdad ante la ley.

Pone de resalto que la no aceptación de la prórroga solicitada para la presentación de los estados contables por la entidad de control, afecta el principio lógico de no contradicción, si se tiene en cuenta que había establecido prórrogas y suspensiones para el cumplimiento de la misma obligación poco después.

Agrega que el fallo resulta notoriamente injusto y por tanto arbitrario al mantener la medida cautelar aplicando normas que fueron suspendidas por la misma entidad, y por una causa que no constituye infracción alguna para el resto de las entidades.

Finalmente expresa que la decisión prescinde de la realidad económica reconocidas por el propio Congreso de la Nación en la ley 25.561,

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1715 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-1715

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