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Fallos: 327:1675 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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Nacional, propósito liminar y de por sí operativo, que no sólo se refiere al Poder Judicial, sino a la salvaguarda del valor justicia en los conflictos jurídicos concretos que se plantean en el seno de la comunidad (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

—Del precedente "Rocca Clement", al que remitió la disidencia—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.

Ante la invocación de agravios federales, fundados en la arbitrariedad de lo resuelto, por parte de quien se encuentra privado de su libertad en virtud de un auto de prisión preventiva, de una denegación de excarcelación, o en los casos en que no se hace lugar a la exención de prisión, será el tribunal superior a los fines del art. 14 de la ley 48, el que conozca en segunda instancia, según lo estatuido por el Código Procesal Penal de la Nación y la jurisprudencia de la Corte, solución que se enmarca con respecto a un instituto que por su propia naturaleza está relacionado a una rápida decisión sobre la libertad personal por parte de los órganos jurisdiccionales (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

—Del precedente "Rocca Clement", al que remitió la disidencia—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.

Cuando por parte de quien se encuentra privado de su libertad en virtud de un auto de prisión preventiva, de una denegación de excarcelación, o en los casos en que no se hace lugar a la exención de prisión se ponga en tela de juicio la constitucionalidad de una norma o se plantee una cuestión federal sin funda mento en la arbitrariedad, deberá entender la Cámara Nacional de Casación Penal, en la instancia expresamente prevista por el art. 474 del Código Procesal Penal de la Nación o por vía del art. 456, inc. 1 pues los pronunciamientos de tal naturaleza no sólo exigen —por la gravedad que entrañan— un más amplio y explícito debate, sino porque la intervención de ese órgano en la protección judicial de la Constitución Nacional (art. 28) constituye el modo de preservar el singular carácter de la actuación de la Corte, reservada para después de agotada toda instancia apta para solucionar dichos planteos (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez). —, —Del precedente "Rocca Clement", al que remitió la disidencia—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.

La existencia de órganos judiciales "intermedios" contribuye a la creación de las condiciones imprescindibles para que la Corte Suprema satisfaga al alto.ministerio que le ha sido confiado, sea porque ante ellos puedan encontrar las partes la reparación de los perjuicios irrogados en instancias anteriores, sin necesidad de recurrir al Tribunal, sea porque el objeto a revisar por ésta ya sería un producto seguramente más elaborado (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

—Del precedente "Rocca Clement", al que remitió la disidencia—.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1675 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-1675

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