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Fallos: 327:1600 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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anteriores, abriéndose permanentemente la puerta a la discusión de todos los derechos.

Se agravia por considerar transgredido el derecho de propiedad, el que se afirma como existente y del que es privado el apelante por la sola voluntad de los jueces. Señala que el artículo 17 de la Constitución Nacional establece la inviolabilidad del derecho de propiedad y que nadie puede ser privado de la misma sino en virtud de sentencia fundada en ley. Es decir —prosigue— que para que una persona pueda ser privada de sus derechos, se requiere la existencia de una causa legal y la sustanciación de un proceso judicial previo. Critica que en la sentencia se reconoce el derecho de propiedad y sin mediar los referidos presupuestos, se lo priva de tan elemental derecho.

— II A mi modo de ver, un examen estricto de los términos del recurso, lleva a concluir que no cumple con el requisito de fundamentación autónoma que exige el artículo 15 de la ley 48, toda vez que no se hace cargo como es debido de los argumentos conducentes en que se apoya el pronunciamiento recurrido, y no los rebate mediante una crítica prolija como es exigible en la teoría recursiva, máxime en virtud de la excepcionalidad del medio que se intenta. En efecto, los agravios evidencian tan solo discrepancias con fundamentos no federales del decisorio, a la par que reiteran asertos ya vertidos en instancias anteriores que fueron desechados sobre la base de argumentos que no compete ala Corte revisar, ya que se encuentran vinculados a cuestiones de hecho, y derecho común y procesal, suficientes, al margen de su grado de acierto o error, para descartar la arbitrariedad invocada (v. doctrina de Fallos: 310:2376 ; 312:1859 ; 313:473 , entre otros).

Vale recordar, además, que específicamente sobre el tema, el Tribunal ha dicho que la crítica respecto a la negación por el a quo de los efectos de la cosa juzgada de la sentencia recaída en el anterior juicio de filiación, no resulta suficiente para habilitar el recurso extraordinario si los agravios remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho común y procesal (v. doctrina de Fallos: 324:4085 ).

Se observa, entonces, que no obstante su esfuerzo impugnativo, el recurso no alcanza a rebatir los fundamentos expuestos por el juzgador, en especial los relativos a la prioridad del interés superior del

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1600 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-1600

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