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Fallos: 327:1599 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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esté involucrado el derecho de los menores y que la decisión dictada en otro proceso haya recaído sobre el aspecto formal, mas no sobre la viabilidad de la pretensión. En tales condiciones juzgó que no existe infracción al artículo 17 de la Constitución Nacional.

—I-

Contra este pronunciamiento el demandado interpuso el recurso extraordinario de fs. 45/53, cuya denegatoria de fs. 66/68 vta. motiva la presente queja.

Tacha a la sentencia de arbitraria por carecer de fundamentación al no ser aplicación razonada del derecho vigente, atento a que se basa en afirmaciones contradictorias.

Alega que no brinda razones lógico jurídicas serias que descalifiquen lo sostenido en doctrina y jurisprudencia en relación al valor absoluto de la cosa juzgada en materia de pretensiones de estado civil, la que se funda en el carácter indivisible que reviste el estado civil de las personas y en el principio de orden público que se halla comprometido en las cuestiones que atañen a la organización de la familia. Cita doctrina y jurisprudencia en apoyo de sus dichos.

Reprocha que confiere a la Convención sobre los Derechos del Niño, un alcance que los convencionales no tuvieron en mira.

Aduce que si hay cosa juzgada, por regla, no puede haber proceso ulterior en el que se ventile la misma cuestión. Reprueba que se afirme la existencia y la no existencia de la cosa juzgada, llegando al absurdo —prosigue-— de prever la existencia de tantos procesos ulteriores como fracasos judiciales tenga quien demanda la filiación, lo que coloca al apelante en estado de inseguridad jurídica.

Expresa que se omite analizar que no se impide al menor conocer su identidad, ya que tal derecho fue ejercido en su nombre y nada imposibilitó su acceso a la justicia. Con cita de jurisprudencia dice que la circunstancia de que la demanda anterior haya sido rechazada por falta de prueba, no priva a la decisión de los efectos propios de la cosa juzgada. Admitir lo contrario -añade— importaría aceptar que en un nuevo proceso puedan salvarse las deficiencias de pruebas de juicios

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1599 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-1599

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