Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 327:1585 de la CSJN Argentina - Año: 2004

Anterior ... | Siguiente ...

Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador General, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito. Notifíquese y archívese, previa devolución de los autos principales.


ANTONIO BOGGIANO — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
Recurso de hecho interpuesto por Construcciones El Formidable S.A., representado por el Dr. Ernesto Raúl Usin.

Tribunal de origen: Sala Primera de la Corte de Justicia de la Provincia de San Juan.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería y Tercer Juzgado en lo Civil, Comercial y Minería.


DELIA ALICIA CABRAL DE ALARCON v. MUNICIPALIDAD DE RESISTENCIA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

El recurso extraordinario contra la sentencia que rechazó la acción contenciosoadministrativa es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes. Si bien los planteos remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y de derecho local, temas ajenos —omo regla y por su naturaleza al recurso del art. 14 de la ley 48, ello no es óbice para la procedencia del recurso extraordinario cuando lo resuelto, con menoscabo de la garantía del derecho de defensa, conduce a la pérdida de derechos que cuentan con amparo constitucional (Disidencia de los Dres. Adolfo Roberto Vázquez y E. Raúl Zaffaroni).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia-.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que se fundó en que la recurrente había tenido amplio conocimiento y acceso a las actuaciones sumariales si de máne

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

57

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1585 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-1585

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 2 en el número: 197 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos