ra incontestable surge que no tuvo la oportunidad de alegar sobre la prueba producida ni sobre la que la administración municipal no consideró prudente producir (Disidencia de los Dres. Adolfo Roberto Vázquez y E. Raúl Zaffaroni).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia—.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
—I-
A fs. 87/96 de los autos principales (a los que corresponderán las siguientes citas), Delia Alicia Cabral de Alarcón promovió demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de Resistencia, por ante el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco, con el objeto de obtener la nulidad de las resoluciones de Intendencia nros 1805 y 2156, ambas de 1997, su reincorporación como empleada de planta permanente del municipio, la justificación de las pretendidas inasistencias que motivaron la sanción de cesantía y una indemnización reparatoria por los daños y perjuicios derivados de los actos administrativos cuestionados.
El tribunal —previo encauzar el trámite como demanda de ilegitimidad (fs. 97) y, por ese motivo, rechazar un recurso de revocatoria por extemporáneo y por ser de aplicación estricta el art. 6? ¿n fine del Código Contencioso Administrativo, ley de facto N° 848 (fs. 124/125)— rechazó la acción.
Para así decidir, la mayoría de sus integrantes consideraron que, con relación al planteo de nulidad del sumario, no se había violado su derecho de defensa, en tanto la pendencia judicial esgrimida no inhibía ala Administración de ejercer sus facultades disciplinarias, las piezas principales de la acción de amparo que se dijo pendiente fueron incorporadas al sumario administrativo instruido y la existencia real de la afección no era materia de debate sino, antes bien, el incumplimiento de los reglamentos exigidos por la municipalidad para justificar las inasistencias de la ex agente.
Respecto de la alegada violación del derecho de defensa por omisión de formalidades, destacó las variadas oportunidades y posibilida
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1586
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