sostener un modo de pérdida de su personalidad jurídica y, consecuentemente la extinción de las obligaciones a su cargo.
Respecto a la desvinculación del Consorcio de la demanda por carecer de personalidad jurídica, también resulta -indica— un argumento que no fue motivo de tratamiento en la litis, porque no fue planteado, lo cual también afecta su derecho a la defensa en juicio y constituye un apartamiento de las normas que imperan en el caso y de las constancias de la causa, porque ignora que existía una autorización dada por los constituyentes del consorcio a sus administradores para que continuaran con los negocios pendientes, lo que no fue motivo de pronunciamiento. Además la conclusión carece de lógica jurídica, porque sino se reconociera personalidad jurídica al consorcio, no tendría posibilidad de estar en juicio como actor o demandado como sucede, por ejemplo, en procesos laborales, razones todas que no pudieron ser motivo de argumentación porque la cuestión fue introducida sorpresivamente por el tribunal al momento de tratar el recurso de casación.
— II Cabe señalar de inicio que si bien el recurso extraordinario no tiene por objeto revisar en la instancia federal las cuestiones de hecho o de derecho común que fueron motivo de análisis y decisión por los jueces de la causa y de conclusión en la órbita de la jurisdicción provincial, no es menos cierto que ha hecho excepción a tal criterio cuando la sentencia impugnada carece de los requisitos que la sustenten como acto jurisdiccional y de ello se derive una manifiesta violación a derecho o garantías constitucionales.
Creo que en el caso se configura este último supuesto, por cuanto el fallo del tribunal superior de justicia local, al admitir el recurso de casación, rechazar la demanda respecto de uno de los accionados por haber perdido su personalidad jurídica y excluido al otro con fundamento en la ausencia de ella, además de incurrir en afirmaciones dogmáticas, desconocer constancias de la causa e ignorar previsiones legales, introdujo en el proceso una argumentación no sostenida ni planteada por los demandados durante las instancias ordinarias, con lo cual vino a privar al recurrente actor de la posibilidad de ejercer en debida forma su derecho de defensa, y a alterar el principio de igual
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1582
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