Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 327:1577 de la CSJN Argentina - Año: 2004

Anterior ... | Siguiente ...

mativa internacional correspondiente (Convención de 1946 sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas, Convención de 1947 sobre Privilegios e Inmunidades de los Organismos Especiales de Naciones Unidas, Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional, entre otros). . .

— HI En consecuencia, considero que V. E., abriendo la queja, puede hacer lugar al recurso extraordinario, devolviendo los actuados al a quo para que dicte un nuevo fallo en los términos expuestos en el punto anterior. Buenos Aires, 22 de marzo de 2004. Luis Santiago Gonzalez Warcalde.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de mayo de 2004.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de Jorge Francisco Baca Campodónico en la causa Baca Campodónico, Jorge Francisco s/ excepción de falta de acción —causa N° 35.295—", para decidir sobre su procedencia. .

Considerando: > .

Que las cuestiones que se debaten en la presente causa han recibido adecuado tratamiento en el dictamen del señor Procurador General sustituto a cuyas conclusiones cabe remitir en razón de brevedad.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Agréguese la queja al principal. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que por quien corresponda se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a la presente. Notifíquese y cámplase.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — CARLos S.
FAYr — ANTONIO BOGGIANO — ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ — JUAN CARLOS
MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

52

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1577 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-1577

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 2 en el número: 189 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos