Contra esa resolución se interpuso recurso extraordinario federal fojas 454 a 473) el que denegado por ausencia de los requisitos de tribunal superior y sentencia definitiva o equiparable a ella (fojas 497 y vuelta) dio origen a la presente queja. .
—I-
1. De acuerdo ala doctrina sentada por el Tribunal en el precedente "Recurso de hecho, Martínez Adalid, Jorge Oscar s/ defraudación por administración fraudulenta s/ incidentes varios de excepción de falta de acción" —M. 1286. XXXVI.—, Fallos: 326:4156 , en este caso se habría configurado una cuestión federal de trascendencia, en atención a que el planteo del recurrente relativo a la inmunidad de jurisdicción que le correspondería a Baca Campodónico en su condición de funcionario del Fondo Monetario Internacional, ente con personalidad jurídica de derecho internacional, comporta la interpretación y aplicación de convenciones suscriptas por la Argentina y, por ende, el cumplimiento por el Estado Nacional de sus obligaciones en este campo (Fallos: 318:2639 ; 319:2411 ). Por otra parte, el agravio tiene el carácter de definitivo pues la realización del juicio de extradición comportaría la sumisión efectiva a la jurisdicción y la privación de la inmunidad a que el apelante se cree con derecho (Fallos: 319:585 ) circunstancias excepcionales que ameritan que V. E. pueda tener por cumplidos los requisitos de sentencia definitiva y tribunal superior a los fines del recurso extraordinario.
2. En parecido sentido -mutatis mutandi— ha resuelto V. E. en el orden interno, al decir, en ocasión en que se discutía si el llamado a dos diputados nacionales a la audiencia de conciliación en delitos de acción privada, implicaba o no el sometimiento a proceso al que se refieren los artículos 68, 69 y 70 de la Constitución Nacional, que el pronunciamiento que impide la posibilidad de discutir este asunto produce un gravamen actual de imposible reparación ulterior, pues no podrá subsanarse una vez celebrada la audiencia dispuesta (caso "Alvarez, Carlos Alberto", Fallos: 319:585 ). Conceptos que fueron retomados por esta Procuración General de la Nación, en el dictamen producido en la causa "Marquevich, Roberto José" -S.C.M. 216, L.
XXXVII del 18 de abril del 2002, al que V. E. se remitió por razones de brevedad en la sentencia del 3 de abril de 2003 (Fallos: 326:1053 ).
Allí se dijo que "si la materia discutida es la validez constitucional de la actividad judicial instructoria en contra de un juez, entonces su mera producción desconocería de manera inmediata la garantía, y en
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1575
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