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Fallos: 327:146 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: —I-

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil resolvió, a fs.784/786 de los autos principales (folios a los que me referiré de ahora en más), revocar la decisión de primera instancia que había diferido el tratamiento de la excepción de falta de acción y legitimación para obrar opuesta por el demandado, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 68 de la Constitución Nacional y rechazó la demanda in limine.

Para así decidir, el tribunal de alzada consideró, en consonancia con el dictamen del Fiscal General al que adhirió, que la inmunidad reconocida a los legisladores por el artículo 68 de la Constitución Nacional, necesariamente se extiende a publicaciones vinculadas con temas legislativos, lo que reafirma el carácter funcional y no personal del fuero a favor del miembro del Congreso, en virtud de ser representante del Pueblo o de las Provincias, siendo indistinto considerar el lugar en que la opinión, se hubiere emitido siempre que esté íntimamente ligada con la tarea legislativa.

Destacó, citando fallos de V. E., que las inmunidades legislativas creadas por el Constituyente de 1853, tienen como fin garantizar el libre ejercicio de la función legislativa y la integridad y existencia misma de uno de los Poderes del Estado.

Puso de relieve, asimismo, con cita de doctrina y antecedentes constitucionales argentinos y de los Estados Unidos de Norteamérica, que la libertad de opinión consagrada en el artículo 68 de la Constitución Nacional, ha sido interpretada en sentido amplio y absoluto, porque si hubiera un medio de violarla impunemente, se emplearía de modo frecuente por los que intentaren coartar la libertad de los legisladores, frustrando a la Constitución en una de sus esenciales disposiciones, y expresó que la protección debe extenderse fuera del ámbito legislativo, cuando las opiniones que se vierten tienen relación directa con la Jabor que se lleva a cabo en el Parlamento. Puso énfasis en que en la actual sociedad mediática ha cambiado el modo de hacer política que trasciende el ámbito del Congreso y llega a los individuos a través de los más diversos medios. .

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:146 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-146

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