Por lo expuesto concluyó que resulta preferible tener un criterio extensivo de la inmunidad porque no sólo se hallaban en juego, la transparencia de los actos de gobierno sino además la libertad de expresión y las inmunidades parlamentarias. En el caso concreto resulta adecuado mantener el marco funcional del alegado privilegio como modo de resguardo de una actividad que no debe cercenarse. Concluyó, a partir de tales premisas, en la improcedencia de la acción interpuesta en orden al alcance que se otorga al artículo 68 de la Constitución Nacional y lo dispuesto en el 337 del Código Civil y Comercial de la Nación, lo que además, indicó, torna abstractas las demás cuestiones planteadas.
I-
Contra dicha resolución la actora interpuso recurso extraordinario a fs. 793/843, el que desestimado a fs.862, dio lugar a esta presentación directa.
Señala el recurrente que la sentencia apelada tiene carácter de definitiva y violenta los derechos de igualdad ante la ley, defensa en juicio y debido proceso consagradas en la Constitución Nacional, además de los Tratados Internacionales incorporados a ella, que garantizan el honor y dignidad de las personas, lo cual se hace de manera arbitraria, incurriendo en auto-contradicción y con ausencia de sentido lógico.
Destaca que el demandado ha utilizado, en su carácter de diputado, de una manera plena los medios de difusión posibles para exteriorizar reiterada y públicamente calumnias e injurias hacia el actor, por lo que inicia la causa civil con el objeto de que se conozca la verdad, se proteja su honor y se condene al accionado como ciudadano común. La admisión de la defensa de inmunidad como de previo y especial pronunciamiento lo priva de demostrar que las afirmaciones del Diputado Viqueira estuvieron fuera del alcance del beneficio en que se escuda.
Agrega que ninguna de las normas constitucionales y de los tratados internacionales que invoca en defensa de sus derechos fueron objeto de ponderación por el tribunal a-quo, ni por el dictamen del Fiscal al que remite. Dentro de dicho marco se pregunta cuál es el alcance que cabe asignar al privilegio de opinión de un legislador nacional, en orden a investigar seriamente y a fondo todas las denuncias que lle
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:147
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