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Fallos: 327:1498 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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co, el actor no tenía expedita la acción judicial sin un reclamo administrativo previo y por ello no podía hallarse corriendo plazo de prescripción alguno; por tanto, la solución del tribunal denegando la posibilidad de interrupción coloca al actor en situación de desigualdad, ya que no podía reclamar el pago del seguro, porque no había contrato, ni aseguradora a quién exigir el reconocimiento y liquidación del daño de manera tal que se pudiera interrumpir el plazo de prescripción.

Destaca finalmente, que por la exclusiva aplicación de la ley mercantil, el a quo rechaza el efecto interruptivo de la carta documento que puso en mora a la empleadora por el no pago de las indemnizaciones, lo cual vulnera su garantía de defensa en juicio, al no reconocer los permanentes reclamos efectuados a la demandada, que violentó disposiciones legales y constitucionales vigentes incumpliendo con sus obligaciones de garantizar el seguro integral y obligatorio.

— II Cabe señalar de inicio que si bien el recurso extraordinario no tiene por objeto revisar decisiones de los jueces de la causa, respecto a la aplicación e interpretación que han hecho de normas de derecho común y procesal o del alcance otorgado a cuestiones de hecho que son propias de sus facultades, no es menos cierto que ha admitido el remedio excepcional en aquellos supuestos donde la decisión impugnada carece de los requisitos mínimos que la sustenten como acto jurisdiccional en los términos y alcances de la doctrina de la arbitrariedad de sentencia.

Creo que en el sub lite se configura tal supuesto, en virtud de que la sentencia impugnada, resuelve la controversia aplicando normativa no conducente a la solución del litigio, al admitir la defensa de prescripción opuesta por la demandada con fundamento en las disposiciones de la ley 17.418, como si se tratara en el caso de una de las acciones derivadas de la existencia de un contrato de seguro y no obstante surgir de las constancias de autos que el reclamo tiene justamente su razón de ser en la inexistencia de dicha relación jurídica.

Por otro lado, el fallo desconoce las constancias de la causa y se aparta sin fundamento alguno del objeto del juicio, desnaturalizando de tal manera la acción administrativa instaurada, si se atiende a que del propio escrito de demanda surge expresamente que la actora alegó

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1498 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-1498

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