normas de derecho común y procesal o del alcance otorgado a cuestiones de hecho que son propias de sus facultades, corresponde admitir tal remedio en los supuestos donde la decisión impugnada carece de los requisitos mínimos que la sustenten como acto jurisdiccional en los términos y alcances de la doctrina de la arbitrariedad de sentencia.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que resuelve la controversia aplicando normativa no conducente a la solución del litigio, al admitir la defensa de prescripción opuesta por la demandada con fundamento en las disposiciones de la ley 17.418 comosi se tratara de una de las acciones derivadas de la existencia de un contrato de seguro, no obstante surgir de las constancias de la causa que el reclamo tiene justamente su razón de ser en la inexistencia de dicha relación jurídica.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
—I-
El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco resolvió a fs. 233/240, hacer lugar a la defensa de prescripción opuesta por la demandada y rechazar la demanda contencioso administrativa promovida por la actora contra la Municipalidad de Makalle, de la Provincia del Chaco.
Para así decidir el Superior Tribunal local destacó que en el caso se persigue el cumplimiento de obligaciones emergentes de un contrato de seguro y el pago de la indemnización respectiva. El conflicto en ese contexto se debe estudiar sobre la base del artículo 58 de la ley 17.418, que establece el término de prescripción de un año computado desde que la obligación emergente del contrato de seguro sea exigible.
Agregó que de los antecedentes arrimados al proceso se observa que el accionante al tiempo de considerarse en condiciones de obtener el beneficio de jubilación por invalidez, presentó su renuncia al cargo que desempeñaba en la Municipalidad de Makalle con fecha 26 de octubre de 1995. Luego el 26 de Octubre de 1995, solicitó la indemni
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1496
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