Enrique Eduardo Galiana por su labor desempeñada en la instancia extraordinaria.
Para así decidir, consideró que el Dr. Galiana fue designado coordinador en el Area Jurídica de la Dirección General de Rentas, para la iniciación y prosecución de los juicios de apremio en carácter "ad honorem" (fs. 241), motivo por el cual no corresponde que se regulen honorarios en la presente causa, por cuanto las costas son a cargo de la perdidosa, es decir el Fisco de la Provincia de Corrientes.
—I-
Disconforme con dicho pronunciamiento, el letrado del Fisco interpuso el recurso extraordinario de fs. 252/259, que fue concedido por el Tribunal a fs. 268.
Arguye que la sentencia es arbitraria por cuanto no han sido respetados los principios constitucionales de defensa en juicio, lo que incidió de manera directa en su patrimonio y perjudicó así la garantía de la propiedad, al haber sido privado de los honorarios que le corresponden por su labor en la presente causa.
Para fundamentar su recurso cita un fallo del Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Corrientes en la causa "Fisco de la Provincia e/ Albino Luis Arnica s/ apremio (Adrema NI1-02417-3) Recurso de Queja por apelación denegada" Expte. N° 14229/97, en la que —también como representante del fisco provincial y en idéntica calidad que en la de autos se le hizo lugar al recurso extraordinario interpuesto y se ordenó a la anterior instancia que dicte un pronunciamiento regulatorio de sus honorarios (fs. 266/267).
Entre otros párrafos del fallo enunciado, destaca que "...cuando el representante de la provincia no percibe sueldo, sí tiene derecho a la regulación y cobro íntegro de honorarios por su actuación (Ley 2793 art. 21)". , A su entender, el Tribunal actuó con exceso ritual manifiesto y se apartó de las constancias de la causa, sin siquiera fundamentar el cambio jurisprudencial en el sub examine. Se agravia, además, porque no se lo eximió de las costas, como habitualmente se hace en aquellos
Compartir
76Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1492
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-1492¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 2 en el número: 104 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
