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Fallos: 327:1494 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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3 O Q /— 7 2 BIBIStecA 5 FALLOS DE TA CORTE SUPREMA w CENIRAL 73 N % T 4 de apremio, según mandato otorgado por la Fiscalía de o Estas 5A. 255 y 266). Sumado a ello, surge del relato del recurso extraorgéfario, según informe evacuado por el Fiscal de Estado en la —causd "Arnica" referida en el acápite II, que "el Dr. Galiana no tiene convenio alguno con el Estado, ni remuneración pactada por atender los juicios del Fisco de la Provincia, su situación se equipara a la de los abogados que litigan en representación de particulares" (fs. 256).

Cabe poner de resalto que el decreto-ley 100 (publicado en el Boletín Oficial de la provincia de Corrientes el 10/11/00) dispone en su art. 3 que "La actividad profesional de los abogados y procuradores se presume de carácter oneroso, en la medida de su oficiocidad, salvo en los casos que conforme excepciones legales pudieran o debieran actuar gratuitamente.

Se presume gratuito el patrocinio o representación de los ascendientes, descendientes o cónyuge del profesional" (el resaltado me pertenece).

—IV-

Habida cuenta de ello, y sin que lo expuesto importe emitir opinión sobre el fondo del asunto, estimo que corresponde revocar la sentencia de fs. 248 en cuanto fue materia de recurso extraordinario, y devolver las actuaciones para que, por quien corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento ajustado a derecho. Buenos Aires, 3 de noviembre de 2003. Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de mayo de 2004.

Vistos los autos: "Fisco de la Provincia de Corrientes c/ Juan Alberto Penzo y/o tit. Adrema v3-00427-3 y/o q.r.r. s/ apremio".

Considerando:

Que esta Corte comparte los argumentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General de la Nación, al cual se remite por razones de brevedad.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1494 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-1494

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