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casos en los que surgen cuestiones novedosas o cambios en la jurispru- " dencia. .— — HI Si bien lo atinente a las regulaciones de honorarios en las instancias ordinarias constituye materia de derecho procesal, sujeto a la legislación local y extraño al remedio previsto por el art. 14 de la ley 48, ello no es óbice para que la Corte pueda conocer en el asunto por la vía intentada, cuando, por medio de la doctrina de la arbitrariedad, se tiende a hacer efectiva la garantía de la defensa en juicio, exigiendo que las sentencias constituyan derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa (Fallos: 308:956 ), pues el pronunciamiento se torna descalificable como acto judicial (Fallos: 308:1079 ), especialmente si la solución afecta el derecho a la justa retribución de los profesionales y los priva de derechos definitivamente incorporados a su patrimonio como consecuencia de las tareas realizadas (Fallos: 312:682 ; 317:975 ; 320:2485 ).
A mi modo de ver, esto último es lo que acontece en el caso, toda vez que, si bien es cierto que los jueces no se encuentran obligados a tratar todos los planteos de las partes, ni analizar los argumentos utilizadas por éstas y que a su juicio no sean conducentes; sino los que estimen decisivos para la solución del litigio (Fallos: 311:1041 ), la sentencia recurrida simplemente se limitó a denegar el pedido de regulación de honorarios del Dr. Galiana, dado el carácter ad honorem para el cual fue designado en su función.
En tales condiciones, omitió analizar lo dispuesto por la ley provincial 4793, cuyo art. 21 establece que: "La representación del Fisco en los juicios en que éste tenga interés o estén radicados fuera de la jurisdicción Provincial, será ejercida por el Fiscal de Estado, por el Procurador del Tesoro, por los Abogados Asesores o por el representante especial que designe el P.E., a cuyo efecto les otorgará el correspondiente mandato. En este caso, cuando el representante de la provincia no percibe sueldo, tendrá derecho al cobro íntegro de los honorarios que se le regulen por su actuación" (la negrita me pertenece).
Prescinde, además, de considerar que la relación del Dr. Galiana con el estado de la provincia de Corrientes, no era de dependencia laboral, sino que actuaba como representante del Fisco en las ejecu
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1493
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