mesura, mostrándose tan celosa en el uso de sus facultades como del respeto que la Carta Fundamental asigna, con carácter privativo, a los tres poderes (Fallos: 226:688 ; 242:73 ; 285:369 ; 300:241 , 1087).
5) Que en virtud de la facultad que otorga el art. 75, inc. 12, de la Constitución Nacional, resulta propio del Poder Legislativo declarar la criminalidad de los actos, desincriminar otros e imponer penas (Fallos: 11:405 ; 191:245 ; 275:89 ), y asimismo y en su consecuencia, aumentar o disminuir la escala penal en los casos en que lo estima pertinente; de tal suerte que el único juicio que corresponde emitir a los tribunales es el referente a la constitucionalidad de las leyes, a fin de discernir si media restricción de los principios consagrados en la Carta Fundamental; sin inmiscuirse en el examen de la conveniencia, oportunidad, acierto o eficacia del criterio adoptado por el legislador en el ámbito propio de sus funciones (Fallos: 257:127 ; 293:163 ; 300:642 ; 301:341 ).
6) Que, en el sub examine, evidentemente, por cuestiones de política legislativa criminal el legislador entendió la mayor alarma social producida por la evasión de cierto monto inc. a del art. 2° de la ley 24.769-, en comparación con otra de menor cuantía —art. 12 de la misma ley- y, en consecuencia, por esta razón, se advierte que se ha legislado de manera diferente porque se trata de situaciones distintas.
79) Que, en efecto, la disposición cuestionada solamente establece una distinción objetiva, que se deriva del ejercicio de las facultades que competen al Congreso y que, además, está suficientemente fundada, lo que descarta la supuesta conculcación de la garantía constitucional invocada.
Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal, se declara admisible el remedio federal y se confirma el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de concesión del recurso. Notifíquese y, oportunamente, remítase.
AUucusTo CÉSAR BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO.
Recurso extraordinario interpuesto por el doctor Carlos E. Racamato, defensor de Miguel A. J. Bertolotto Traslado contestado por el fiscal de Cámara, doctor Claudio M. Palacín Tribunal de origen: Cámara Federal, Sala A, Rosario Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal N° 4 de Rosario
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1483
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