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Fallos: 327:1485 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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nuncia al beneficio de inembargabilidad carece de valor a la luz de lo dispuesto por los artículos 3 y 7 de la ley N° 8998 (fs. 48/50).

Contra dicha resolución, el Banco de la Nación Argentina interpuso recurso extraordinario (fs. 54/62), el que fue concedido, con apoyo tanto en lo establecido por el artículo 14, inciso 22, de la ley N° 48, como en la doctrina sobre la arbitrariedad de sentencias (fs. 71/72).

—I-

En síntesis, la recurrente aduce la arbitrariedad de la sentencia con fundamento en que: a) la excepción prevista por el artículo 32, inciso 2, de la ley N° 8067 —vigente al tiempo de la constitución de la hipoteca— constituye un derecho adquirido para la demandada; b) la ley N° 8998, posterior tanto al contrato de mutuo hipotecario, como a la promoción del incidente de inembargabilidad, fue aplicada por la alzada sin conferir a la accionada la posibilidad de ejercer su defensa y de agraviarse en orden a la irregularidad constitucional de la norma; y, c) el fallo soslayó la disposición que traduce —por parte de la deudora hipotecaria— la renuncia al beneficio de inembargabilidad habilitada por el artículo 42 de la ley N° 8067; así como la orientación jurisprudencial expuesta en el antecedente de Fallos: 325:428 . Dejó planteada, por último, la inconstitucionalidad de los artículos 2, 3 y 6 de la ley N° 8998, argumentado que la instancia de excepción constituye la primera oportunidad para objetar la validez de tales disposiciones, de cuya aplicación retroactiva se agravia especialmente. Invoca la preceptiva de los artículos 17 y 18 de la Constitución Nacional.

—IHIEl artículo 58 de la Constitución de la Provincia de Córdoba dispone en uno de sus párrafos que: "La vivienda única es inembargable, en las condiciones que fija la ley." A su turno, el artículo 3, inciso 22, de la ley N° 8067, en su redacción originaria, excluye del beneficio a las medidas cautelares trabadas en procesos en que se persigue el pago de obligaciones originadas en: hipotecas pactadas sobre inmuebles embargados con arreglo a las disposiciones de fondo; autorizando, por su parte, el artículo 4 -también del texto original- la renuncia al citado derecho sujeta a determinadas formalidades (v. ley N° 8067).

En ese marco legal, las partes concertaron un préstamo hipotecario dirigido a financiar la adquisición de un camión, convenio que in

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1485 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-1485

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