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Fallos: 327:1397 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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y S e 7] Big, OTE LS DE JUSTICIA DE LA NACIÓN u cia ECA | 327 E. NIRA L > É_—/3 tín, provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente continda nega- Y tiva de competencia con motivo de la denuncia efectuada po: pu tado Nacional Lorenzo Antonio Pepe.

En ella relata que, su asesora Silvia Beatriz Reyes Zalazar tomó conocimiento que en el partido de Tres de Febrero una persona se encontraría vendiendo formularios en blanco para solicitar pensiones nacionales otorgadas por el Congreso de la Nación Argentina. .

El magistrado nacional, declinó su competencia con base en que los hechos se habrían producido en el partido de Tres de Febrero (fs. 13).

El juez provincial, por su parte, rechazó tal atribución al considerarla prematura (fs. 16).

Devueltas las actuaciones, el juzgado de origen insistió en su criterio y elevó el incidente a la Corte (fs. 23).

A mi modo de ver, el presente conflicto no se halla precedido de la investigación suficiente para que V.E. pueda ejercer las facultades que le confiere el artículo 24, inciso 7, del Decreto-Ley 1285/58.

Al respecto, el Tribunal tiene decidido que resultan elementos indispensables para el correcto planteamiento de una cuestión de esta naturaleza, que las declaraciones de incompetencia contengan la individualización de los hechos sobre los cuales versa y las calificaciones que le pueden ser atribuidas, pues sólo en relación a un delito concreto es que cabe pronunciarse acerca del lugar de su comisión y respecto del juez a quien compete investigarlo y juzgarlo (Fallos: 308:275 , 315:312 , 323:171 y 3867). , Habida cuenta que en el caso no concurren los elementos señalados pues, sólo se cuenta con la declaración del denunciante sin que se hayan practicado las diligencias necesarias para corroborar mínimamente las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se habría cometido el presunto delito, opino que corresponde al juzgado nacional, que previno, continuar investigando en la causa (Fallos: 311:67 ; 317:486 y 319:753 , entre otros), sin perjuicio de lo que resulte del trámite ulterior. Buenos Aires, 18 de marzo de 2004. Eduardo Ezequiel Casal.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1397 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-1397

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