Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 327:1402 de la CSJN Argentina - Año: 2004

Anterior ... | Siguiente ...

Eugenio Raúl Zaffaroni y Gustavo Mitchell; 3) hacer saber que el tribunal quedará integrado por los Dres. Alberto Mansur, Mirta Tyden de Skanata, Otilio Roque Romano, Juan Carlos Maqueda, Rodolfo Munné, Tomás J. A. Inda, Guillermo Antelo, Arturo Pérez Petit y Julio Demetrio Petra.

r . -

JorGE O. MorALEs — ARTURO PEREZ PETIT — ALBERTO MANSUR — JULIO
DEMETRIO PETRA — OTILIO Roque ROMANO.

DEFENSOR ver PUEBLO DE La NACION v. PODER EJECUTIVO NACIONAL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes. Es inadmisible el recurso extraordinario contra la sentencia que rechazó la acción promovida por el Defensor del Pueblo de la Nación tendiente a que se declare la nulidad de los decretos 149/97 y 116/97 si las críticas formuladas constituyen meras discrepancias sobre lo resuelto en cuestiones de hecho y prueba, ya que el a quo desestimó la demanda por considerar que el actor había incumplido la carga de probar tanto los vicios que imputaba a los actos que atacaba como los hechos controvertidos en la causa, fundado en normas procesales.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.

Lo RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia de los requisitos.

Las sentencias de la Corte deben atender a las circunstancias existentes al tiempo de su dictado, aunque sean sobrevinientes al recurso extraordinario (Voto del Dr. Juan Carlos Maqueda). . —Del dictamen de la Procuración General, al que remitió el voto—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia de los requisitos.

El proceso de renegociación contractual que se encuentra en pleno desarrollo a partir de la ley 25.561 y del decreto 293/02 habilita a considerar inoficioso un pronunciamiento sobre las cuestiones de índole jurídica propuestas en el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que rechazó la acción tendiente a que se declare la nulidad de los decretos 149/97 y 1167/97, ya que las objeciones podrían encontrar respuesta en dicho procedimiento (Voto del Dr. Juan Carlos Maqueda).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

70

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1402 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-1402

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 2 en el número: 14 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos