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Fallos: 327:1396 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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o. 1396 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 327 Por ello, se declara mal concedido el recurso interpuesto a fs. 41/45. Hágase y devuélvase.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — ADOLFO ROBERTO

VAZQUEZ — JUAN CARLOs MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI.
Recurso extraordinario interpuesto por Fiscal General Dr. Pablo Hernán Quiroga.

Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, Sala II Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Campana N° 1.

Juzgado Nacional de la. Instancia en lo Penal Económico N° 2.

ALFREDO HORACIO POMPONIO JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.

Resultan elementos indispensables para el correcto planteamiento de una cuestión de competencia, que las declaraciones de incompetencia contengan la individualización de los hechos sobre los cuales versan y las calificaciones que le pueden ser atribuidas, pues sólo en relación a un delito concreto es que cabe pronunciarse acerca del lugar de su comisión y respecto del juez a quien compete investigarlo y juzgarlo.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones penales. Prevención en la causa.

Corresponde al juzgado nacional que previno continuar investigando en la causa en que se investiga la conducta de quien se encontraría vendiendo formularios en blanco para solicitar pensiones nacionales otorgadas por el Congreso Nacional si sólo se cuenta con la declaración del denunciante sin que se hayan practicado las diligencias necesarias para corroborar mínimamente las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se habría cometido el presunto delito.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

Entre el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 24 y el Juzgado de Garantías N° 1, del Departamento Judicial de San Mar

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1396 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-1396

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