Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 327:1401 de la CSJN Argentina - Año: 2004

Anterior ... | Siguiente ...

que no cabe considerarlo alcanzado por la causal contemplada en el inc. 2? del art. 17 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación . "
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de mayo de 2004.

Autos y Vistos; Considerando:

1) Que a fs. 1475, 1459, 1461 y 1464, los doctores Juan Carlos Maqueda, Guillermo Antelo, Rodolfo E. Munné y Tomás J. A. Inda se excusaron de intervenir en las presentes actuaciones invocando razones de delicadeza y decoro, ya que tendrían un interés directo en el resultado del pleito, lo que, a su criterio, podría afectar la debida ecuanimidad que deberían observar a la hora de resolver el litigio.

2) Que, a criterio del Tribunal no se presenta causal de entidad suficiente para justificar el apartamiento de los magistrados de la causa, ya que no sólo no se han configurado las hipótesis previstas en el artículo 17 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , sino que tampoco se advierten "motivos graves de decoro o delicadeza" que permitan sustentar una decisión en tal sentido. Máxime si se advierte que en el sub examine no se trata de resolver la cuestión de fondo planteada por los actores —pago de diferencias salariales derivada de la actualización de haberes en razón de la intangibilidad de las remuneraciones de los magistrados contemplada en el artículo 110 de la Constitución Nacional-— sino que tan sólo se encuentran debatidos aspectos referentes al cumplimiento de la sentencia ya dictada en autos.

3) Que, en cuanto se refiere a las razones invocadas por el conjuez Inda, cabe señalar que el hecho de haber tenido "oportunamente juicio por igual motivo" que el de autos, no traduce un interés actual en la cuestión sometida a su conocimiento, por lo que no cabe considerarlo alcanzado por la causal contemplada en el inciso 2° del artículo 17 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .

Por ello, se resuelve: 1) no aceptar las excusaciones formuladas por los doctores Juan Carlos Maqueda, Guillermo Antelo, Rodolfo E.

Munné y Tomás dJ. A. Inda; 2) aceptar las excusaciones de los doctores

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

55

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1401 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-1401

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 2 en el número: 13 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos