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Fallos: 327:1398 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de mayo de 2004.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 24, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado de Garantías N° 1 del Departamento Judicial de San Martín, Provincia de Buenos Aires.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — ADOLFO ROBERTO

VÁZQUEZ — JUAN CARLos MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI.

DIRECCION GENERAL De ASUNTOS JURIDICOS

DEL MINISTERIO ve JUSTICIA DE LA NACION
REMUNERACIONES.
Corresponde instruir a la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia de la Nación para que -dejando a salvo los casos en los que correspondiera articular la defensa de la prescripción se allane en las demandas que aun pudieran presentarse, desista de todo recurso pendiente de resolución y consienta las liquidaciones que se practiquen de conformidad con el capítulo V de la ley 25.344, en las causas tendientes a que se reconozca carácter remuneratorio y bonificable al adicional creado por la acordada N° 57/92.


RESOLUCION DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de mayo de 2004.

Visto el oficio librado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia de la Nación, por medio del cual se soli

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1398 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-1398

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