e 327 na de Paso de los libres a la aduana de Buenos Aires, a instancias del representante de este Ministerio Público Fiscal, el juez federal de Campana se declaró incompetente en favor de la justicia nacional en lo penal económico.
Para así resolver argumentó que correspondía a la jurisdicción territorial de la ciudad de Buenos Aires, por cuanto el hecho denunciado tipificaba en el delito de contrabando, que se habría consumado en esta localidad, donde debía ejercerse el control aduanero (fs. 20).
El magistrado penal económico, por su parte, no admitió la competencia atribuida (fs. 27/28) y devolvió las actuaciones al juzgado de Campana, cuyo titular tuvo por trabada la cuestión de competencia negativa y remitió el legajo a la Cámara Federal de San Martín (fs. 32).
Esta, por su parte, entendió que el hecho denunciado encontraba adecuación típica en el delito de robo y no en el de contrabando, por lo que declaró la incompetencia del Juzgado Federal de Campana y dispuso la remisión de las actuaciones a conocimiento de la justicia provincial.
Contra esta decisión el fiscal general interpuso recurso extraordinario (fs. 41/45), que fue concedido (fs. 46).
—I-
A mi juicio, el recurso interpuesto no cumple con los requisitos necesarios para ser admitido en esta instancia.
Como afirma el recurrente, la denegación del fuero federal, conforme la doctrina de la Corte, suscita cuestión federal suficiente en los términos de la ley 48 ( 273:16 ; 276:222 ; 307:1831 ; 316:1881 , 2410, 2436, 3093, 320:2193 ; 321:2434 , 3150) y la sentencia que rechaza la competencia resulta equiparable a definitiva.
Pero la resolución en cuestión no proviene del superior tribunal de la causa, puesto que ha sido interpuesta contra la decisión de la Cámara Federal de San Martín, obviándose interponer el recurso pertinente ante la Cámara Nacional de Casación Penal.
Compartir
89Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1394
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-1394
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 2 en el número: 6 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos