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Fallos: 327:1384 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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Por ello, Se Resuelve:

Aprobar la celebración de un convenio de cooperación técnica entre esta Corte y ARGENJUS (ARGENTINA-JUSTICIA), según el alcance establecido en los considerandos. Regístrese y hágase saber. — ENRIQUE S. PETRACCHI — AUGUSTO César BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO — JUAN CARLOS MAQUEDA — ADoLFo ROBERTO VAZQUEZ (en disidencia) — E. RAUL ZAFFARONI. — . .


DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ
1) Que con especial énfasis y de manera reiterada, he machaconamente señalado la necesidad de adoptar las medidas necesarias y apropiadas con el fin de introducir reformas en la organización y funcionamiento del Poder Judicial de la Nación que, a la par de permitir la optimización en la distribución de los menguados recursos presupuestarios disponibles en tiempos de honda crisis en toda la económía de la Nación, mejoren y adecuen el servicio que este Poder debe prestar a la ciudadanía, para dar cumplimiento con el mandato constitucional'de afianzar la justicia.

2?) Que estas especiales circurstancias de persona, tiempo y lugar (art. 512 del Código Civil), donde se debaten cuestiones que hacen a la esencia del funcionamiento del Poder Judicial merecen —aunque sea tedioso volver a efectuar un breve "excursus" acerca de lo que ya he expresado en ocasiones anteriores— mencionar que como surge de los fundamentos de las Acordadas 8/99, 18/2001, 30/2002, Publicadas en Fallos: 322:10 324:3299 ; 325:2459 -respectivamente— y Acordadas 16/2003, y 35/2003 (votos del juez Vázquez), ha sido subrayado desde hace más de un lustro -mediante opiniones expresadas en forma individual que no suscitaron la adhesión de ninguno de los Señores Ministros que han integrado e integran esta Corte-, que el Poder Judicial le debe a la sociedad en su conjunto y se debe a sí mismo una reforma administrativa y una modernización que, con su consiguiente desregulación de tareas y funciones, alcance a todos los estamentos del orden judicial, teniendo en cuenta —entre otros factores, aunque de manera primordial el notorio atraso general del que adolece la administración de justicia.

3) Que a título de ejemplo, puede recordarse, se sostuvo que la crisis general del Poder Judicial se veía particularmente agravada en determinados fueros (vgr. Contencioso Administrativo Federal que debió extender su ámbito a decenas de secretarías de otros fueros para atender la tramitación de amparos judiciales luego de la reforma de la Carta Magna de 1994 -art. 43-; también en el fuero correccional y la justicia en lo Criminal de Instrucción, cuyos magistrados valga recordar, ya hace más de 4 años, habían solicitado aumentar la jornada laboral a ocho horas en lugar de las seis horas diarias actuales que, obvio es mencionar, no alcanzaban para prestar adecuadamente el servicio de justicia), aunque, desde luego, no se trataba de casos aislados sino que se extendía en general a toda la justicia federal y nacional, En ese orden de ideas, se propuso —también én forma solitaria— la conveniencia de modificar el horario de atención al público, además de adecuar el comienzo de la jornada de trabajo a una hora más razonable —sobre la media mañana- en lugar del horario

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1384 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-1384

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