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Fallos: 327:1387 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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y otras de análogas características, si existe una firme decisión de ponerse a la cabeza de la reforma judicial ésta se llevará a cabo aun sin convenios y sin hacer alarde alguno; y si aquella voluntad no existe, la Corte no hará nada a pesar del convenio, y de la declamación pública sobre las bondades del mismo.

» 10) Que, por consiguiente, a fin de implementar las ideas expresadas en este voto corresponde crear en el ámbito de esta Corte un "PROGRAMA PARA LA REFORMA JUDICIAL", en el cual participará el Consejo de la Magistratura y se invitará a colaborar a todas las personalidades de reconocida solvencia, así como a las entidades ya citadas conjuntamente con las que integran ARGENJUS, además de toda otra organización que -por sus fines tienda al desarrollo de propuestas de mejoramiento del sistema judicial argentino. .

Por ello, Se Resuelve:

1. Declarar improcedente e innecesaria la celebración de un convenio de cooperación técnica entre esta Corte y ARGENJUS. II. Librar oficios al Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, a la Comisión de Justicia de la Cámara de Senadores de la Nación y de la Cámara de Diputados de la Nación, para que —con carácter de trámite urgente— hagan llegar a la Administración General de esta Corte todos los antecedentes con que cuentan en materia de reforma judicial. III. Invitar a todas las entidades mencionadas en el Considerando 9° de la presente y a toda otra que esta Corte considere conveniente y que tienda a los mismos fines, a colaborar con el "PROGRAMA PARA LA REFORMA JUDICIAL", a cuyo fin se las convocará a una audiencia con el Tribunal y con los representantes que designe el Consejo de la Magistratura, la cual se llevará a cabo en la Sala de Audiencias de esta Corte en día y horario que se fijará por secretaría. Regístrese y hágase saber. — ADoLFo ROBERTO VÁZQUEZ.

". CONVENIO DE COOPERACION Entre la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en adelante "C.S.J.N.", representada en este acto por su Presidente doctor Enrique Santiago Petracchi, y ARGENJUS ARGENTINA — JUSTICIA), representada en este acto por su Presidente doctor Ramón Brenna, acuerdan celebrar el presente convenio de cooperación técnica, con el propósito de lograr un mejor funcionamiento del Poder Judicial de la Nación, que posibilite un mayor acceso del ciudadano al servicio de justicia y una organización más eficiente de los recursos humanos y materiales existentes.

El Convenio ha sido aprobado por resolución N° 652/2004 de la C.S.J.N. y se desarrollará conforme a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: La ejecución y gobierno del presente Convenio estará a cargo de una Junta Directiva, presidida por el Presidente de la C.S.J.N., e integrada por el Dr. Ricardo Gil Lavedra en representación de ARGENJUS, por el doctor Miguel Angel Pichetto por el Consejo de la Magistratura y por los ministros de la Corte Suprema de Justicia que así lo deseen.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1387 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-1387

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