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Fallos: 327:1381 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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Considerando: Que entre las modificaciones introducidas por la citada norma, se derogó el artículo 255 del Código Fiscal vigente, que disponía la entrega de chapas patentes protocolares a magistrados y funcionarios del Poder Judicial de la Nación, con asiento en la Ciudad de Buenos Aires, .

Que, atento a dicha normativa, corresponde interrumpir la utilización de las chapas protocolares, procediéndose a su devolución.

Por ello, Se Resuelve:

Hacer saber a todos los magistrados y funcionarios del Poder Judicial de la Nación que posean chapas patentes protocolares, que deberán abstenerse de utilizarlas á partir de la fecha de la presente, procediendo a su devolución a la Dirección de Rentas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, antes del 30 de abril de 2004.

Una vez efectuada la devolución, deberán comunicarlo de manera fehaciente a la Administración General de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para su baja del registro correspondiente, Regístrese, hágase saber y publíquese en el portal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en internet. — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CESAR BELLUSCIO — CarLos S. FAYt — ANTONIO BocGIANO — ADoLFo RoBErto VAzQuEz (en disidencia) —
E. RAÚL ZAFFARONI.

DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ
Consideraron:

Que entre las modificaciones introducidas por la citada norma, se derogó el artículo 255 del Código Fiscal vigente, que disponía la entrega de chapas patentes protocolares a-magistrados y funcionarios del Poder Judicial de la Nación, con asiento en la Ciudad de Buenos Aires. .

Que el voto de la mayoría dispone —en virtud de dicha norma- hacer saber a los magistrados y funcionarios que deberán abstener de seguir utilizando y proceder a la devolución de sus respectivas chapas protocolares.

Que uno de los principios esenciales del derecho establece la premisa de que-la ley se presume conocida por todos, principio éste del que no cabe prescindir máxime cuando se trata del conocimiento de ellas por parte de los magistrados y funcionarios del Poder Judicial de la Nación.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1381 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-1381

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