actual de las 7.30 en atención a la mínima afluencia que, a esa hora, presentan los tribunales en general.
49) Que asimismo se insistió en la necesidad de modificar el mecanismo de elección, duración del mandato y funciones de las autoridades de esta Corte Suprema de Justicia de la Nación, en la inteligencia de que un régimen mediante el cual las autoridades del Tribunal sean elegidas por el término de un año, no reelegibles y rotativos, es la que mejor se adecua a la transparencia, esencia y funcionamiento del Poder Judicial de la Nación (confr. Acordadas 27/00 voto de los jueces Petracchi, Boggiano, Bossert y Vázquez— y 31/03 —voto del juez Vázquez).
Tal proceder —se sostuvo resulta análogo al implementado en otros países (vgr. la República Federativa de Brasil, los Estados Unidos Mexicanos, la República Oriental del Uruguay, la República de Chile, entre muchos otros), en la mayoría de los estados federados que componen nuestra Nación (Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, el Superior Tribunal de Justicia de Córdoba, la Corte Suprema de la Provincia de Santa Fe, etc.) y en todos los demás tribunales colegiados, sean federales, nacionales o provinciales (cámaras de apelaciones, tribunales orales, etc.).
5) Que, por otra parte, se entendió ineludible que esta Corte, por medio de las Oficinas de Jurisprudencia y de Estadísticas, informe -mensualmente— la cantidad total de expedientes que han sido resueltos, mayorías, votos concurrentes y disidencias totales, discriminando el trabajo de cada juez durante el período, así como la cantidad de expedientes no suscriptos; Jas licencias concedidas a los magistrados; recusaciones o excusaciones, etc.
6) Que, en otro orden de consideraciones, se expresó enfáticamente la necesidad de requerir de los Poderes Legislativo y Ejecutivo las reformas legales y reglamentarias que correspondan en miras a la optimización del servicio de justicia, tanto en este Tribunal cuanto en las demás instancias.
Todo ello —se dijo- se asienta, principalmente, en la cada vez más creciente necesidad de adecuar los mecanismos del ejercicio de la función judicial a las realidades que afronta la comunidad en su conjunto, entre las que debía incluirse, necesariamente, aquellas de tipo impositivo y las relativas a la readecuación de la competencia de esta Corte.
7?) Que por lo menos desde el momento en que la República recuperó el funcionamiento institucional previsto en la Constitución Nacional 10 de diciembre de 1983tanto desde el Poder Ejecutivo Nacional cuanto desde el Congreso de la Nación, a través del departamento de Justicia de aquél y desde las respectivas comisiones de justicia de ambas cámaras legislativas, se han encarado y concluido estudios de la mayor profundidad acerca de las reformas a introducir en la administración de justicia, de manera que los poderes políticos cuentan con la información necesaria —y con un conjunto variado de soluciones de diversa naturaleza— como para dictar, cada uno de ellos en el ámbito de sus atribuciones respectivas, los instrumentos normativos que lleven a cabo las modificaciones que la sociedad está demandando con respecto a la solución de las controversias litigiosas.
Aunque con atribuciones de otra naturaleza, pero de no menor trascendencia, es el rol correspondiente a esta Corte en su condición de cabeza y titular del Poder Judicial
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1385
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