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Fallos: 327:1378 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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—2 Escribiente Auxiliar 4) Afectar el gasto resultante a las partidas correspondientes del presupuesto vigente.

Regístrese, comuníquese y gírese a la Dirección de Administración. — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — CarLos S. FAyr — ANTONIO BOGGIANO — ApoLFro RoBErTo VÁZQUEZ — JUAN CaRLos MAQUEDA — RAUL ZAFFARONI.

RECURSOS EXTRAORDINARIOS Y DE QUEJA. TRAMITE INTERNO — N9217Buenos Aires, 24 de febrero de 2004.

Vistos y Considerando:

Que es conveniente instruir a las secretarías acerca del modo en que deberán proceder para los casos en que el Tribunal solicite la remisión del expediente, que contemplaelart. 285, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comeréial de la Nación, y en los que requiera dictamen del Procurador General de la Nación para los asuntos previstos en el art. 33, inc. a), punto 5), de la ley 24.946.

Por ello, Se Resuelve:

Hacer saber a las secretarías que, para los casos señalados precedentemente, las providencias respectivas sólo se adoptarán cuando cuenten con la conformidad de, al menos, tres jueces del Tribunal. Regístrese y hágase saber. — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI — AUGusTo C£sar BELLUSCIO — CaRLos S. FAY — ANTONIO BOGGIANO — JUAN
Carios MAQUEDA — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ (en disidencia) — E. RAUL ZAFFAroni.


DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADOLFO R. VÁZQUEZ
Vistos y Considerando:

1) Que por decisión de la mayoría, se resuelve que, a fin de requerir los autos principales en un recurso de queja (art. 285, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) y/o solicitar dictamen del Procurador General de la Nación art. 33, inc. a) ap. 5 de la ley 24.496), será obligatorio que al menos 3 (tres) de los jueces presten su conformidad.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1378 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-1378

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