Que en función de lo dicho no corresponde decisión alguna por parte de esta Corte Suprema de Justicia de la Nación respecto de la utilización y entrega de las mencionadas chapas protocolares.
Que a mayor abundamiento, y aún en la hipótesis seguida por la mayoría, por tratarse de un asunto de eminente contenido administrativo, no es este Tribunal quien.
debe resolver lo que aquí se trata, sino el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación respecto de los magistrados y funcionarios que le dependen.
Por ello, Se Resuelve, Hacer saber al Consejo de la Magistratura que, de entenderlo necesario deberá hacerle saber a los magistrados y funcionarios que le dependen la derogación del art.
225 del Código Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires.
Regístrese, hágase saber y publíquese en el portal de la Corte Suprema de J usticia de la Nación en internet. — ADoLFo ROBERTO VAZQUEZ.
PREMIO CORTE SUPREMA.
— N° 565 Buenos Aires, 15 de abril de 2004.
Visto el expediente N° 11-375/91 y lo dispuesto mediante acordada N° 6/91 de este Tribunal, Se resuelve:
1?) Otorgar el "Premio Corte Suprema de Justicia de la Nación" a la abogada Luciana Beatriz Scotti (DNI 26.742.929) 2?) Disponer que el día 23 del mes abril de 2004, a las 12.00 horas, se llevará a cabo el acto de entrega de la citada mención, en la Sala de Audiencias del Tribunal.
Regístrese, hágase saber a la interesada y a la Universidad de Buenos Aires —Facultad de Derecho.
Compartir
56Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1382
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-1382¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 1 en el número: 1382 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
