Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 324:3299 de la CSJN Argentina - Año: 2001

Anterior ... | Siguiente ...

424 3299 los Tribunales Nacionales y Federales del país, circunstancia de excepción que, en los términos contemplados en el punto 2" de la Acordada 23/99, justifica tomar las medidas que eviten perjuicio a los litigantes.

Por ello, Acordaron:

Dedarar el día diecinueve de julio del año dos mil uno inhábil para los Tribunales Nacionales y Federales del país, sin perjuicio de la validez de los actos procesales cumplidos que no hubieren sido actuados en rebeldía.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. — JuLIO S. NAZARENO — EpuarDo MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOcGIANO — GUusTAvo A. Bossert — ADoLro Rogerto VAzauez. Nicolás Alfredo Reyes (Administrador General de la Corte Suprema de Justicia de la Nación).

PRESUPUESTO PARA EL AÑO 2002.

—N? 18En Buenos Aires a los 28 días del mes de agosto del año dos mil uno, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señor es Ministros que suscriben la presente, Consideraron:

19) Que esta Corte Suprema de Justicia de la Nación, en su carácter de cabeza del Poder Judicial de la Nación, estima y cuantifica las erogaciones y los ingresos que se prevén para el ejercicio presupuestario 2002, comunicándolos al Honorable Congreso dela Nación según lo dispuesto en el art. 1° de la Ley 23.853 y en el tercer párrafo del art. 14 del Decreto N° 689/99, T.O. de la Ley Permanente de Presupuesto N° 11.672.

2°) Que concor demente con el criterio seguido en los últimos años y de acuerdo a las pautas establecidas en la Acordada 16/2001, se ha considerado el gasto enmarcado en la situación económica y financiera deficitaria del país, esto es, con un criterio restrictivo y de completa austeridad que, en la actual circunstancia, profundiza hasta el límite de la subsistencia de este Poder la severa regla de autorrestricción que el Tribunal se ha impuesto desde que viene ejerciendo las atribuciones conferidas en la ley 23.853.

En este trance de la República, esta Corte ya ha declar ado que debe contribuir con el esfuerzo del Estado y de la sociedad toda (acordada 16/2001, voto de la mayoría y voto concurrente del Juez Vázquez), y ésta es la oportunidad para patentizar el compromiso cívico e institucional asumido por el Tribunal.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

70

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3299 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-3299

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 324 Volumen: 2 en el número: 1475 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos