Todo lo cual, dispusieron y mandaron ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCIHI — Aucusro César BeuLuscio — Carlos S. FAYT — ANTONIO BocGIANO — ADOLFO RoBerto VÁZQUEZ — JUAN CARLos MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI. Cristian S. Abritta (Secretario General de la Corte Suprema de Justicia de la Nación).
REGLAMENTO PARA LA ACREDITACIÓN DE PERIODISTAS.
—Ne3- En Buenos Aires, a los 17 días del mes de febrero del año dos mil cuatro, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores ministros que suscriben la presente, Consideraron:
Que mediante resolución N° 124/2004 esta Corte estableció las funciones correspondientes a la Oficina de Prensa, por lo que es conveniente dictar un ordenamiento que regule en forma precisa lo concerniente a la acreditación de periodistas ante dicha dependencia.
Por ello, Acordaron:
Aprobar el reglamento de acreditación de periodistas que, como anexo, forma parte integrante del presente acuerdo. .
Todo lo cual, dispusieron y mandaron ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI —
AUGUSTO CÉsar BeLLuscio — Carlos S. FAYt — ANTONIO BOcGIANO — ADOLFO ROBERTO
VÁZQUEZ — JUAN Car1os MAqueDa. Cristian S. Abritta (Secretario General de la Corte Suprema de Justicia de la Nación).
REGLAMENTO DE ACREDITACION DE PERIODISTAS
19) La Corte acreditará a los periodistas a solicitud de la empresa en la cual se desempeñen. Dicha solicitud deberá estar firmada por el editor responsable o por el secretario general de redacción (0 cargo equivalente) en el caso de los medios gráficos y por el director, gerente de noticias (o funcionario con cargo equivalente) en los casos de medios radiales o televisivos. .
2) No podrán acreditarse más de dos periodistas por entidad.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1355
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