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Fallos: 327:1354 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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III. Recursos de hecho.

1. Nombre de los recurrentes, sus representantes y patrocinantes o defensores.

2. Tribunal de origen. 3. Tribunales que intervinieron con anterioridad. .

IV. Juicios originarios.

1. Nombre de los actores, sus representantes y patrocinantes.

2. Nombre de los demandados, sus representantes y patrocinantes. 3. Nombre de los procesados y sus defensores. 4. Nombre de los querellantes, sus representantes y patrocinantes.

5. Nombre de los terceros, sus representantes y patrocinantes.

6. Nombre de los representantes del Ministerio Público que hubiesen intervenido.

V. Sentencias interlocutorias.

1. Nombre de quienes promovieron la incidencia, sus representantes y patrocinantes o defensores.

2. Nombre de quienes contestaron el traslado, si lo hubo, sus representantes y patrocinantes o defensores.

VI. Competencias.

1. Tribunales intervinientes y al que se le atribuye la competencia, si no hubiese intervenido. VII. Avocaciones y presentaciones varias.

1. Nombre del presentante, sus representantes y patrocinantes o defensores.

2) Corresponderá a las secretarias intervinientes la confección de la nómina a que hace referencia el artículo primero, las que se deberán incluir en los proyectos de sentencia.

3) Los datos a que se refiere el artículo primero deberán publicarse junto con las sentencias de la Corte Suprema tanto en la colección de Fallos como en la página web.

45) La presente acordada comenzará a regir a partir del 1? de abril de 2004.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1354 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-1354

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