tado. El juicio debe llevarse a cabo en contradicción, es decir que será contradictorio. Ello reside esencialmente en el deber que tiene el juez de otorgar a todas las partes la oportunidad de ser escuchadas, solicitar medidas de prueba, controlar al órgano jurisdiccional y a las otras partes, de refutar sus argumentos, etc. "Consiste en que cada uno de los sujetos ofrece su propio pensamiento a la meditación de otro" ... "en que cada sujeto hace vivir en los demás su propio pensamiento, de manera que cada uno de los sujetos viven los pensamientos de todos, coexisten todas las supuestas verdades y, por consiguiente, desvanecido todo obstáculo relativo a la individualidad de los sujetos, puede verificarse aquella síntesis de las síntesis, aquel juicio colectivo de los juicios individuales, aquel in unum versus, aquella ascensión de los individuos hacia lo universal, que es el nacimiento de la verdad"... "El contradictorio, pues, muy lejos de ser una lucha, en cuyo caso el proceso sería guerra y tendería, por tanto, al predominio y la destrucción, es intercambio recíproco, intercomunicación y fusión" ... "el contradictorio, por consiguiente, como juicio complejo, se revela constituido por una pluralidad de juicios de opinión, que se resumen y compendian en un juicio decisorio. La opinión y la decisión son ambas juicios, pero diversamente caracterizados y, por tanto, en la indagación, revelarán estructura análoga, pero no idéntica" (Foschini, Dibittimento, pág. 191, citado por Leone, Giovanni, Tratado de Derecho Procesal Penal, T. II, pág. 335).
Este principio como corolario de la garantía de defensa en juicio, fue respetado en el sub judice, pues la defensa tuvo oportunidad de escuchar y ser escuchada, ofrecer los medios de prueba que consideró pertinentes y rebatir la imputación que se erigía en su contra, sin que nada de lo ocurrido le fuera desconocido, limitándose la sentencia al mismo hecho contenido en su declaración indagatoria y en el requerimiento fiscal de elevación a juicio. Con la particularidad de que en el sub lite el representante del Ministerio Público fue quien tuvo a su cargo la citada declaración, acto de garantía reservado al juez de instrucción (dicho ello, sin perjuicio de no pronunciarse aquí sobre la constitucionalidad de tal facultad, atento la forma que aquí se resuelve).
23) Que, para finalizar, resta referirse a la pena aplicada en la sentencia, no contenida expresamente en la acusación. El Código Penal, en relación a la pena, señala márgenes limitados por mínimos y máximos y a menudo establece penas alternativas, por lo que el tribu
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:132 
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