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Fallos: 327:1255 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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de ellos, inclusive, acogido por la juez de grado (N° 16)- a cuyo supuesto esta última se refirió, expresamente, en ocasión de pronunciarse en torno al tema (v. fs. 866).

Por otra parte y como coinciden en señalarlo tanto la magistrado de primera instancia como la señora juez que conforma el voto en minoría de la alzada, los comportamientos reprochados al pretensor involucran obvias faltas a deberes inherentes a toda relación laboral tales como lealtad, confianza, obrar diligente y buena fe, previstos en la Ley de Contrato de Trabajo; amen que, como también lo subraya la señora juez de cámara, más allá de la falta de señalamiento concreto de los reglamentos supuestamente vulnerados por el actor, lo cierto es que, por de pronto, especialmente los más graves de los incumplimientos, atañen, inclusive, más que a reglas técnicas específicas en materia crediticia, al sentido común (v. fs. 866 y 916). Y es que, como tuvo ocasión de declararlo V.E, en Fallos: 324:3524 , el decisorio de la ad quem no se sostiene si se dejaron de lado las numerosas probanzas que demostraban que las faltas e irregularidades comprobadas mediante el sumario que concluyó con el despido, no se circunscribían al ámbito previsto en el reglamento, sino que tenían directa relación con el conjunto de deberes propios del vínculo laboral subsistente entre el actor y el banco. Máxime en casos como el presente en que, dada la condición de gerente del peticionario y, consecuentemente, el contenido de las prestaciones a su cargo, resultaba posible atribuirle un mayor deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas (v.

art. 902, C. Civil), pues, como tuvieron ocasión de subrayarlo los ministros Belluscio y Moliné O'Connor en Fallos: 315:2588 , ello constituye una pauta interpretativa insoslayable en supuestos en los que la ponderación del comportamiento y de las circunstancias personales sostiene estrecha relación con la calificación y evaluación de la injuria, como prevé el artículo 242 de la Ley de Contrato de Trabajo (cfse.

Fallos: 316:145 ). Recuérdese que con arreglo a doctrina reiterada de V.E., el concepto aludido en último término responde a un criterio objetivo que se refleja en un incumplimiento inmotivado de las obligaciones emergentes del contrato de trabajo, el que se ha estimado verificado aquí (Fallos: 316:145 ; 319:636 , disidencia de los jueces López, Moliné O'Connor y Vázquez; 319:1266 ; y 321:1448 , disidencia del juez Boggiano, entre otros).

Se añade a lo anterior que, como lo reconoce el propio peticionario al demandar, durante el sumario se recepcionó tanto su declaración

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1255 
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