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Fallos: 327:1031 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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ción recurrida, que sólo predica de modo genérico la posible afectación de la defensa en juicio del tercero.

En tales condiciones, conforme a todo lo expuesto opino que V. E.

debe hacer lugar a la presente queja, conceder el recurso extraordinario, dejar sin efecto el decisorio apelado y ordenar que, con ajuste a derecho se dicte por quien corresponda nueva sentencia. Buenos Aires, 26 de marzo de 2003. Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de abril de 2004.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Té del Valle S.A. c/ Banco de la Provincia de Misiones", para decidir sobre su procedencia. .

Considerando:

Que las cuestiones planteadas en el sub lite han sido adecuadamente examinadas en el dictamen del señor Procurador General, cuyos fundamentos y conclusiones son compartidos por el Tribunal y se dan por reproducidos para evitar reiteraciones innecesarias.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas.

Reintégrese el depósito de fs. 1. Agréguese la presentación directa al principal. Notifíquese y devuélvanse los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo fallo.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUucusto CÉsar BELLUSCIO — ANTONIO
BoGGIANo — ADoLFo RoBErto VAZQuEz — E. RAÚL ZAFFARONI.

Recurso de hecho interpuesto por Te del Valle S.A., representado por los Dres. Carlos Alfredo Goncalvez y Roberto Nicolás Chemes, con el patrocinio letrado de los Dres.

Augusto Mario Morello y Lisandro Antonio Morello.

Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de la Justicia de la Provincia de Misiones,

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1031 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-1031

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