326 importa un sistema objetivo y tan válido como otros posibles, razón por la que se descarta el agravio planteado en tal sentido.
8) Que lo expresado da cuenta de la inexistencia de incapacidad previsional, que impide el reconocimiento del derecho perseguido y vuelve inoficioso un pronunciamiento del Tribunal acerca de los planteosrelativos a la regularidad de aportes exigida al momento de solicitar la prestación.
Por ello, se confirma la sentencia apelada. Costas por su orden.
Notifíquese y remítase.
JuLto S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYTr —
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F.
LórPez — AnoLFo Roserto VÁzQuez — JUAN CARLos MAQueDA.
TERESITA R. MOLINA VREYS v. CAJA de JUBILACIONES, PENSIONES
Y RETIROS DE CORDOBA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.
Aun cuandolos agravios del recurrente sevinculan con auestiones de hecho, prueba y derecho común, ajenas —como regla y por su naturaleza a la vía del recurso 7) Que, por lo demás, los dictámenes administrativos resultan coinádentes con el de los médicos forenses en cuanto a que a la fecha del cese de adividades el interesado no padecía el grado de incapacidad exigido por la norma de fondo, pese a que en los tres peritajes se asignaron porcentajes de invalidez fundados en factores complementarios que contemplan, también objetivamente, dranstandas particulares —edad, nivel de educadón formal y dificultades para el desarrollo de tareas habituales- que pueden presentar los afiliados al sistema previsional, más allá del aspecto estrictamente físico o biológico.
Por ello, oído el señor Procurador General, se declara admisible el recurso ordinario y se confirma la sentencia apelada. Notifíquese y devuélvase.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO CÉsar BELLusCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López — Gustavo A. BosserT — ADoLFo Rogerto VAzquez.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:984
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