dad residual restante en los casos en que el paciente presenta más de una patología, fue convalidado por el Tribunal en la causa P.1703.XXXI1 "Picardi, Jorge Horacio c/ ANSes s/ jubilación por invalidez ley 24.241 CMCY", fallada el 22 de diciembre de 1998 (°), por considerar que sólo °) Dicha sentencia dice así:
JORGE HORACIO PICARDI v. ANSES
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de diciembre de 1998.
Vistos los autos: "Picardi, Jorge Horacio c/ ANSes s/ jubilación por invalidez ley 24.241 (CMC.
Considerando:
1°) Que contra el pronunciamiento de la Sala || de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó la resolución administrativa de la Comisión Médica Central que había establecido que el interesado no reunía el grado de invalidez exigido por la ley 24.241, el actor dedujo el recurso ordinario que, concedido, fue fundado y debidamente sustanciado (fs. 147, 149, 151, 156/159 y 160/161).
2") Que el remedio deducido es formalmente admisible toda vez que se dirige contra una sentencia definitiva de la referida cámara y la vía ordinaria está expresamente prevista por el art. 19 de la ley 24.463 para ese tipo de fallos.
37) Que el a quo fundó su decisión en el resultado del dictamen del cuer po Médico Forense, según el procedimiento previsto por el art. 49 de la ley 24.241 y las pautas establecidas por el decreto reglamentario 1290/94.
4) Que, sin embargo, la alzada omitió tratar expresamente las impugnaciones constitucionales que el interesado había formulado respecto de dicha reglamentación y del método previsto por el baremo médico establecido por el decreto aludido para el cálculo de las incapacidades previsionales.
5") Que si bien es ciertoquetal omisión podría haber configurado un caso de vidación al derecho de defensa en juicio, pues dicha invalidez constitucional había sido planteada al deduár el reourso de la ley 23.473 y el a quo nada dijo scbre ese ítem al dictar su sentenda, no lo es menos que la aplicación de dichos parámetros para valorar la invalidez previsional puede entenderse como un pronunciamiento tádto a favor de la validez de la referida reglamentación y no se advierten razones valederas para hacer lugar al mencionado planteo.
6") Que, en efecto, la norma reglamentaria aludida ha establecido como método a los fines de que se trata un sistema que se funda en la capacidad residual restante para el cálculo de las incapacidades concurrentes en los casos que presentan más de una patdogía médica en la persona. Dicha pauta podrá ser opinable pero ello no es razón para tildarla de inconstitucional, desde que sólo importa una forma de cálculo objetiva y tan válida como otras formas posibles, sin que sea decisivo para la tacha aludida el hecho de que el recurrente se haya visto perjudicado por la aplicación del sistema impugnado.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:983
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