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Fallos: 326:898 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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326 del decreto-ley 1285/58, conforme ley 21.708, al no existir un tribunal superior a ambos órganos judiciales en conflicto.

Procede señalar que el fuero de atracción es un instituto de excepción que produce el desplazamiento de la competencia del juez natural, atendiendo a razones de seguridad jurídica y economía procesal, que en el caso noseverifican, desde que el actor en juicio se encuentra impedido de reclamar en el concurso conformelo dispuesto por el art. 32 de la ley 24.522, por ser la fecha de origen y causa del crédito, posterior a la presentación en concurso, por lo que las actuaciones deben continuar en el tribunal de origen (ver sentencia del 28 de marzo de 2000 Competencia N° 645, L.XXXV, "Rodríguez, Jorge F. c/ Bodegas Galardón s/ despido".

Por ello, opino que corresponde dirimir la contienda declarando la competencia del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 42, para continuar entendiendo en los presentes autos. Buenos Aires, 26 de diciembre de 2002. Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de marzo de 2003.

Autos y Vistos:

De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se dec ara que resulta competente para seguir conociendo en las actuaciones el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 42, al que seleremitirán. Hágase saber al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 4 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires.

EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARrLos S. FAYr — AUGUSTO CÉsAR BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — ADoLFo ROBERTO VÁzQuez.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:898 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-898

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