finalización del trámite para llegar al acuerdo concursal y sus consecuencias respecto de la actuación del síndico y la intervención que se da a otros funcionarios concursales y los efectos de la decisión de concluir los procedimientos derivada del cumplimiento del acuerdo, único supuesto en el que cesarían todos los efectos del concurso y habilitaría el trámite de la causa ante el tribunal competente natural por razón de la materia y el territorio (v. sentencia del 7 de diciembre de 2001, en autos Comp. N° 731, L.XXXVII, "Espósito, Osvaldo V. c/ Empresa Gral. Roca s/ quiebras y otros s/ cobro de indemnización por despido"). Consecuentemente, entiendo que el presente proceso está afectado por el fuero de atracción del proceso universal.
Por lo expuesto, opino que la presente causa deberá en su estado, continuar su trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 13. Buenos Aires, 29 de noviembre de 2002. Felipe Danie Obarrio.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de marzo de 2003.
Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 13, al que se le remitirán. Hágase saber al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 4 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires.
EDuarDo MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — ADoLFo ROBERTO VÁZQUEZ —
JUAN CARLOS MAQUEDA.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:896
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