IRIS GONZALEZ v. EXPRESO ESTEBAN ECHEVERRIA S.A.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Quiebra. Fuero de atracción.
El fuero de atracción es un instituto de excepción que produce el desplazamiento de la competencia del juez natural, atendiendo a razones de seguridad jurídica y economía procesal.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Quiebra. Fuero de atracción.
No procede el fuero de atracción si el actor en juicio se encuentra impedido de reclamar en el concurso, conforme lo dispuesto por el art. 32 de la ley 24.522, por ser la fecha de origen y causa del crédito, posterior a la presentación en concurso.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
El titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 42, seinhibió de seguir entendiendo en las presentes actuaciones, y las remitió al juzgado donde tramita el proceso concursal del demandado en autos al entender que ellas se encuentran comprendidas en el supuesto del art. 21, de la ley 24.522 (ver fs. 199).
Recibido el proceso por el Juzgado en lo Civil y Comercial N° 4, del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, éste se opuso ala radicación de las actuaciones al interpretar que no corresponde la remisión a que serefiere el artículo citado, atento ser la causa de la obligación del presente, posterior a la apertura del concurso (ver fs. 204).
En tal situación, quedó planteado un conflicto negativo de competencia que corresponde dirimir aV.E. en los términos del art. 24 inc. 7°
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:897
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