como lo es la seguridad jurídica, pues los tribunales de la causa contaban con otros medios para solucionar el conflicto planteado, ya que se había solicitado oportunamente la aplicación de la ley 24.283, la cual fue dictada para paliar los graves efectos que en algunos casos puede ocasionar la actualización de los créditos en razón de la inflación (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio, Antonio Boggiano y Guillermo A. F. López).
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
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En autos, los doctores Daniel Oscar Ruiz y Jorge Alberto Miérez, letrados patrocinantes del síndico ad hocen el incidente de verificación de crédito promovido por el Banco Central de la República Argentina en el proceso concursal de "Centro Financiero S.A.", solicitaron regulación de honorarios por sus trabajos profesional es.
El titular del Juzgado de Primera Instancia y 13 Nominación en lo Civil y Comercial dela ciudad de Córdoba, donde tramita la causa, hizo lugar al pedido deregulación afs. 24/28 del expediente principal, decisión que fue apelada tanto por los referidos letrados, como por el representante del Banco Central.
A fs. 52, la Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la ciudad aludida, por auto interlocutorio N°? 124, de fecha 27 de mayo de 1987, resolvió reducir los honorarios regulados, razón por la cual, los doctores Ruiz y Miérez, interpusieron recurso de revisión, y, al serles denegado, ocurrieron por vía directa ante el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba.
A fs. 108/109, el máximo tribunal provincial, por auto N° 379 hizo lugar al recurso, y devolviólos autos al primer juez, estableciendo que debía regular los honorarios, actualizando la base desde el mes anterior a la de los actos que contenían la indicación de los valor es económicos de la causa, esto es, desde el mes anterior al de la fecha de la sentencia de quiebra. A pedido de los interesados, dictó aclaratoria expresando que, el reajuste referido, debía efectuar se respecto de los
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:682
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