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Fallos: 326:681 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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niendo el sacrificio de algún interés per sonal conculcado a la necesidad de que las controversias entre particulares o de éstos con el Estado terminen con el fallo judicial (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio, Antonio Boggiano y Guillermo A. F. López).

COSA JUZGADA.
La inalterabilidad de los der echos definitivamente adquiridos por sentencia firme reconoce fundamento en los der echos de propiedad y defensa en juicio y la estabilidad de las decisiones jurisdiccional es constituye un presupuesto ineludible de la seguridad señalada (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio, Antonio Boggiano y Guillermo A. F. López).

COSA JUZGADA.
Constituye una indebida y desmesurada extensión de la acción revocatoria de la cosa juzgada, su ampliación sobre la base del error de derecho y dela injusticia del resultado conseguido, en tanto implicaría poner en tela de juicio el mantenimiento de cualquier decisión judicial, que podría así ser revista indefinidamente, dando por tierra con la seguridad jurídica y la garantía constitucional del derecho de propiedad, que protege los der echos definitivamente incorporados en el patrimonio a raíz de una sentencia firme (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio, Antonio Boggiano y Guillermo A. F. López).

COSA JUZGADA.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que —al hacer lugar ala acción autónoma de revocación de la cosa juzgada írrita— declaró la nulidad de su decisión y de las posterior es -la que r eguló honorarios y la que aprobó la liquidación— pues, si las actuaciones dan por resultado un sacrificio patrimonial para el banco demandante, ello se debe exclusivamente a haber desplegado su conducta con incomprensible y absoluto desprecio por la defensa de la cosa pública (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio, Antonio Boggiano y Guillermo A. F. López).

COSA JUZGADA.
No es posible corregir la injusticia de un monto excesivo de honorarios con la injusticia contraria, consistente en reducirlos a un importe irrisorio (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio, Antonio Boggiano y Guillermo A. F. López).

COSA JUZGADA.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que recurrió a la revocación de la cosa juzgada, eliminando un valor de singular trascendencia jurídica y social

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:681 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-681

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