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Fallos: 326:677 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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MEDIDAS CAUTELARES.
Si resultan suficientemente acreditados los presupuestos establecidos en los ines. 1 y 2" del art. 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , corresponde decretar la prohibición de innovar solicitada, y hacer saber a la Provincia del Chubut que deberá abstenerse de exigir el cumplimiento de los arts. 3, 7 y 13 dela ley 4738 y del decreto 601/02, que modificó el anterior 1264/ 01 que establece requisitos para mantener, renovar y otorgar los permisos de pesca e incrementa el canon a pagar por los productos y por los permisos.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de marzo de 2003.

Autos y Vistos; Considerando:

1) Que afs. 167/175 Arbumasa S.A. promueve la presente acción declarativa de certeza en los términos del art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación , contrala Provincia del Chubut, afin de obtener la declaración de inconstitucionalidad de la ley 4738 y del decreto 601/02, que modificó el anterior 1264/01.

Cuestiona dichas normas en cuanto establecen requisitos para mantener, renovar y otorgar los permisos de pesca (arts. 3, 7 y 13) lo cual resultaría violatorio de los arts. 8, 9 y 29 de la ley federal de pesca 24.922 e implicaría una intromisión de la provincia demandada en una materia de naturaleza federal, como es el comercio interprovincial, lesionando sus der echos y garantías consagrados en los arts. 12, 14, 16 y 17 dela Constitución Nacional.

2) Quela actora solicita una medida de no innovar consistente en que se ordene la suspensión de la aplicación de las normas impugnadas hasta tanto se dicte sentencia definitiva.

3?) Que la cuestión planteada resulta sustancialmente análoga a la resuelta por el Tribunal en la causa P.2330.XXXVI1I1. "Pesquera Olivos S.A. y otra c/ Chubut, Provincia del s/ acción declarativa", pronunciamiento de fecha 26 de noviembre de 2002 y a losfundamentos y conclusiones allí expuestos corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello, se resuelve: |. Declarar que la presente causa corresponde a la competencia originaria de la Corte. ||. Correr traslado a la Provincia del Chubut dela demanda interpuesta, la que se sustancia

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:677 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-677

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