RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposi ción del recurso. Fundamento.
Es improcedente el recurso extraordinariosi el escrito recursivo no rebate los fundamentos de la sentencia —referidos a la magnitud de la retribución acordada a los abogados— mediante una crítica prolija, remitiendo, asimismo, al examen de cuestiones de hecho, der echo común y procesal, y demuestra que las críticas del apelante se oponen, meramente, a las conclusiones del sentenciador que, más allá de su grado de acierto o error, exteriorizan fundamentos suficientes como para excluir la tacha de arbitrariedad que se les endilga.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) los recur sos extraordinarios deducidos contra la sentencia que —al hacer lugar a la acción autónoma de revocación de la cosa juzgada írrita— declaró la nulidad de su decisión y las posteriores -la que reguló honorarios y la que aprobó la liquidación— (Voto de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Adolfo Roberto Vázquez y Juan Carlos Maqueda).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de la Constitución Nacional.
Es formalmente admisible el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que hizo lugar a la acción de revocación de la cosa juzgada írrita y declaró la nulidad de su decisión y las posteriores -la que reguló honorarios y la que aprobó la liquidación si se ha invocado la garantía del derecho de propiedad resultante de la cosa juzgada y la resolución ha sido contraria al reconocimiento de ese derecho (art. 14, inc. 3, ley 48) (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio, Antonio Boggiano y Guillermo A. F. López).
COSA JUZGADA.
Es incuestionable la viabilidad de la acción de nulidad de la cosa juzgada fr audulenta —basada en la aplicación del principio fraus omnia corrumpit y en las normas del Código Civil referentes al fraude a los acr eedores— o dictada en virtud de cohecho, violencia u otra maquinación, la que deriva de estafa procesal y cuando no ha existido un auténtico y verdadero proceso judicial (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio, Antonio Boggiano y Guillermo A. F. López).
COSA JUZGADA.
No puede caber duda sobre la necesidad de tener por verdadero lo que decide una sentencia, después de haberse dado oportunidad a las partes para ejercer sus defensas e interponer los recursos del caso; con mayor razón, si dejaron voluntariamente de valerse de éstos. La seguridad jurídica así lo exige, impo
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:680
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