Por ello, se decide: |. Hacer lugar a la demanda seguida por Campos y Colonias S.A. contra la Provincia de Buenos Aires, condenándola a pagar, dentro del plazo de treinta días la suma de 2.020.761 pesos, con más los intereses que se liquidarán en la for ma indicada en el considerando precedente. ||. Declarar transferidoel dominio del inmueble individualizado en el escrito inicial ala Provincia de Buenos Aires. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y, oportunamente, archívese.
JuLto S. NAZARENO — AUGUSTO CÉSAR BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO
PETRACCHI — ANTONIO BoGGIANO — ADOLFO RoBeRrTo VÁzQuez — JUAN
CARLos MAQuEDA.
CAFINCA S.A. v. PROVINCIA DE SANTIAGO pe. ESTERO
PRESCRIPCION: Interrupción.
El término de la prescripción no puede ser computado sin consideración alguna dela actividad realizada en el expediente con relación ala tasa de justicia adeudada, que ha impedido que se pudiesen producir los efectos propios del instituto en examen (arts. 3949 y 4017, primera parte, del Código Civil).
TASA DE JUSTICIA.
No se ha afectado el derecho de defensa en juicio de la demandada a la que no se le dio participación en los trámites concernientes a la determinación de la tasa de justicia si, además de que ninguna disposición legal lo exige, el hecho imponible que origina la obligación de pagarla —prestación de un servicio por parte del órgano jurisdiccional respecto de la pretensión deducida— y la exigencia legal de que quien inicia las actuaciones deba solventarla (art. 9 inc. a, ley 23.898) determinan que sea sólo la actora quien participe en la etapa en la que se dilucida su liquidación y pago.
TASA DE JUSTICIA.
No corresponde que la demandada reintegre el monto correspondiente a la multa que se impuso, sobrela base de lodispuesto en el art. 11 dela ley 23.898,
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:656
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