326 do agrícola, el que requiere el descenso de la napa freática a sus niveles históricos de 1 a 1,50 m, loque, como se havisto, se produciría para el año 2026.
Todo ello demanda un programa macrohidráulico para el desagote. Esde señalar que cabefijar la iniciación del cido agrícola alrededor delos veinte años posterioresal retiro de las aguas de las que, según el experto hidráulico, las tierras emergerán sólo en el año 2013. Tales consideraciones y los plazos estimados por los expertos fijarían una hipotética recuperación -de mantener se regímenes regulares de precipitaciones- para el año 2046. Ellotorna ilusoria la explotación posible del campo durante un lapso tan prolongado que importa su destitución productiva. Por tal razón, esta Corte considera apropiada la indemnización de su valor real estimado al tiempo de esta sentencia con la correlativa transmisión del derecho de dominio en cabeza dela Provincia de Buenos Aires (Fallos: 317:816 y causas allí citadas).
8) Que atal fin es necesariotener en cuenta la aptitud productiva del campo, que sufre las limitaciones que supone su condición de linderoados lagunas con una superficierelativamente pequeña apropiada en plenitud para la actividad agrícola y mayoritariamente constituido por tierras que, comolo indican los cuadros defs. 705, 706 y 708, son planicies bajas o muy bajas, con formaciones de médanos cubier tas de bajos anegables o ár ea de influencia de laguna (fs. 705, 708). A ello cabe agregar que en la sentencia dictada en la causa C.156 se aludió a un campo "mínimamente explotado", carente de pasturas implantadas y a la "calidad relativa de las naturales" que sólo parece apropiado para una actividad de cría y recría. Esa realidad no es desvirtuada por los esfuerzos de la actora tendientes a valorizar el establecimiento puesto que noresultan parámetros adecuados acudir alos precios por hectárea de las mejores tierras del partido de Trenque Lauquen, estimados en $ 1.800 la hectárea (ver fs. 759 del peritaje), ni a los márgenes de beneficio de lo que en las planillas defs. 711/753 se atribuye a los que genéricamente se denominan campos "del oeste de Buenos Aires". Tampoco parece apropiado el mejoramiento de la calidad de los suelos de "La Nevada", que el perito intenta sobre la base del detalle a escala 1.20.000 solicitado por la actora (fs. 1162) si se tiene en cuenta que tal escala había sido utilizada en su informe inicial (ver fs. 758).
Por último ofrece dudas, a los fines de la evaluación potencial de las tierras, la extrapolación que se intenta con campos vecinos, tal el
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:652
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