ción que no alteren la sustancia de la decisión, bajo apercibimiento de establecerlo el Tribunal a pedido de cualquiera de los interesados al vencimiento del plazofijado. Notifíquese por cédula a las partes quese confeccionará por secretaría.
ADoLFo ROBERto VÁzQuez.
DiSIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON AuGusTo CÉsar BELLusciO, DON ANTONIO BOGGIANO Y DON JUAN CARLOS MAQUEDA Considerando:
1) Que la Provincia de San Luis dedujo la acción de amparo de fs. 54/65 con sustento en lo dispuesto por el art. 43 de la Constitución Nacional contra el Poder Ejecutivo Nacional, el Banco de la Nación Argentina y el Banco Central de la República Argentina, como entidad responsable del pago de los depósitos a plazo fijo de los que es titular el Estado provincial. Requierela declaración de inconstitucionalidad de los arts. 2 y 12 del decreto 214/02, del decreto 1570/01, del decreto 320/02, y que se disponga que el Banco Central oel Bancodela Nación Argentina le entreguen a la provincia dólares billetes de los depósitos a plazo fijo que individualiza, o su equivalente en pesos según el valor dela moneda estadounidense en el mercado libre de cambios al tipo vendedor del día anterior al vencimiento de la obligación.
Afirma que las disposiciones que impugna destruyen y confiscan su derecho de propiedad reconocido en el art. 17 de la Constitución Nacional y también en el art. 21 dela Convención Americana sobre Derechos Humanos, que dispone que toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes y que no puede ser privada de ellos, excepto de mediar el pago de una indemnización justa, y apoyada esa privación en razones de utilidad pública o interés social en los casos y formas establecidos en las leyes.
Aduce que noes posible exigirle a la provincia que soporte la pesificación compulsiva de los depósitos por que ello agravia de manera indudable la "sustantividad" del derecho de propiedad. Al efecto arguye que al derogarse la convertibilidad la obligación de devolver los depósitos en dólares deja de ser una obligación de dar sumas de dinero
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:559
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