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Fallos: 326:561 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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lizar toda la obra pública, con el consecuente despido de 15.000 personas, y disponer rescisiones de contratos que se traducirán en acciones de daños y perjuicios contra el Estado provincial.

4) Que a fs. 147, a fin de ampliar los fundamentos de su pretensión, el Estado provincial acompaña el informe elaborado por su ministro de economía del que surge cómo se han ido integrando históricamente las sumas cuyas restitución persigue por medio de este expediente y a esos efectos indica que fueron acumuladas durante los años 1996, 1997, 1998, 1999 y 2000 y que las cuentas correspondientes a cada ejercicio fueron aprobadas por la legislatura local.

5) Que a fs. 150 se declaró la competencia de este Tribunal para intervenir en el redamo por vía de su instancia originaria prevista en el art. 117 de la Constitución Nacional, y se citó a una audiencia ala gobernadora de la provincia, al ministro de Economía de la Nación, al Procurador del Tesoro de la Nación y al presidente del Banco Central dela República Argentina. Da cuenta de su realización el acta obrante afs. 160, oportunidad en que esta Corte, frentea las delicadas cuestiones sometidas ala decisión del Tribunal, fijóuna nueva audiencia para acercar a las partes en los puntos en conflicto. El resultado negativo de la primera surge de la desgrabación del acto obrante a fs. 169/177 de este proceso. | déntico resultado tuvo la segunda, tal como surge de fs. 178 y de la desgrabación de la audiencia obrante a fs. 179/182.

62) Que, sin perjuiciodela etapa conciliatoria abierta por el Tribunal en el expediente, afs. 186 y como consecuencia del requerimiento formulado por la Provincia de San Luis, se ordenó al Banco Central de la República Argentina, al Poder Ejecutivo Nacional y al Banco de la Nación Argentina que presentaran un informe circunstanciado acerca delos antecedentes y fundamentos de las medidas impugnadas de conformidad con la previsión contenida en el art. 8 de la ley 16.986. Ello trajo aparejadas las contestaciones al requerimiento deinformes obrantes a fs. 206/224, 235/285 y 306/347 respectivamente.

7) Que es preciso indicar que la Corte, en el ámbito dela propuesta conciliatoria en la que estaba ocupada, consider ó conveniente oír a las asociaciones bancarias involucradas viabilizando así la intención de esas entidades de no mantenerse ajenas a un conflicto generalizado que ya había sido expresado en la causa M.12 XXXVIII "Ministeriode Economía y Banco Central dela República Argentina s/ apelación contra medidas cautelares". En consecuencia citóa una nueva audiencia

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:561 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-561

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